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Aconsejan incluir predios en sucesión de bienes inmuebles

Omitir este apartado en un testamento puede generar conflictos entre los herederos, advierte notario.

Aconsejan incluir predios en sucesión de bienes inmuebles

Tijuana BC.- La sucesión a través de un testamento de casas, departamentos, condominios u otro tipo de estructura debe esclarecer también a quién pertenecerá el terreno donde fueron construidas, apuntó el notario público número 33 de Tijuana.

En primera instancia, Tirso Lievano Hernández aseguró que los bienes inmuebles son los que frecuentemente se le llega a establecer a un beneficiario, ya sea familiar, amigo o conocido, dentro de un testamento.

Explicó que dentro de un lote de terreno de una extensión considerable se suelen construir hasta 2 o 3 casas, que generalmente suelen estar habitadas por miembros de la familia, parientes u arrendatarios externos.

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Realizar testamento

Al momento de realizar un testamento, subrayó, muchos de los propietarios o dueños de las viviendas suelen omitir al terreno o predio como bien heredable y enfocándose únicamente en lo tangible.

La gente le da valor a lo tangible, a la casa, a las paredes, pero se les olvida la tierra, la casa está construida sobre la tierra y pocas veces los propietarios no piensan a quién se le deja el terreno, solamente en las casas”

Externó.

El notario público número 33 de Tijuana, Lievano Hernández, aseveró que de no determinar al sucesor del terreno se pueden generar “vacíos”, provocando la sucesión de un conflicto entre los residentes de los bienes.

Uso de espacios

Detalló que las discusiones pueden ir desde determinar el uso de espacios como banquetas, patios, estacionamientos u otra zona dentro del terreno que no está siendo ocupada y que potencialmente puede ser desarrollada.

“Ejemplo, si tengo que pasar yo por alguna casa para llegar a la mía y no me deja porque es su parte, eso es un conflicto común”, comentó.

Para evitar esa omisión durante la firma del testamento y posterior a la muerte del testador, mencionó, se busca que los mismos busquen asesoría jurídica y hagan lo que crean necesario para definir las porciones de los beneficiarios.

Régimen de propiedad

Lo recomendable, aseguró es ver si es posible que se haga un régimen de propiedad en condominio, esto ante posibles conflictos entre los herederos de las viviendas a la hora de utilizar otros espacios dentro del terreno.

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“Van a entrar al conflicto en el buen sentido de cómo se va a repartir, esto una vez que determinen quien tiene las casas, los beneficiarios deben ver cómo repartirse para usar otros espacios”, dijo.

Por otra parte, el notario público número 33 señaló que el miedo o “taboo” alrededor de un testamento persiste en la población, esto ante la creencia de que firmarlo es una “sentencia de muerte”.

Acto de responsabilidad

Apuntó que hacer un testamento es un acto de responsabilidad para tratar de mantener siempre a la familia unida, por lo que exhortó a la población tijuanense a hacer el trámite y designar a beneficiarios.

Dijo que el Código Civil de Baja California establece que un ciudadano puede realizar su testamento desde los 16 años, aunque la mayoría de personas que acuden con un notario lo hacen en una edad de adultez tardía.

“El promedio de quienes vienen están entre los 60 y 75 años, seguramente porque la gente ya empieza a tener un patrimonio consolidado, pro podemos dejarlo desde antes y adquirir derechos de la sucesión”, añadió Lievano Hernández.

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