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Debe empresa indemnizar a familiares de Eduardo Ortiz Franco

De acuerdo con una abogada laborista del Despacho de Soluciones Reales, la viuda e hijos de Eduardo tienen derecho a investigar si la víctima fue afiliada al IMSS y reclamar una pensión.

Debe empresa indemnizar a familiares de Eduardo Ortiz Franco

Tijuana, B.C.- La empresa Prime Wheel deberá pagar una indemnización a la familia de Eduardo Ortiz Franco, quien murió presuntamente por un accidente laboral dentro de las instalaciones la noche del lunes reciente.

Asimismo, la abogada laboralista Lucía Castro Herrera, del Despacho de Soluciones Reales, informó que la viuda y sus hijos tienen el derecho a investigar si la víctima fue afiliada al Instituto de Mexicano del Seguro Social (IMSS) y reclamar una pensión.

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Explicó que el accidente laboral ocurrió dentro de las instalaciones y por tanto los jefes de turno o similares, al igual que el dueño de la compañía, son responsables de la seguridad de los empleados.

No libera al patrón de la responsabilidad de lo que pase en sus instalaciones, por eso debe cumplir con todas las normas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social prevé y si la muerte por riesgo, negligencia, por accidente, por la torpeza del mismo trabajador, por cualquier circunstancia que pueda ser implícita, como la imprudencia o el hecho de que otro compañero la cometiera, y que eso generara el riesgo o la muerte, el patrón es responsable”.

Reiteró Castro Herrera, también miembro de Canacintra Tijuana.

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La familia de Ortiz Franco consideró que la muerte de Eduardo fue negligencia laboral, ya que él se desempeñó en la línea de producción pero fue enviado a trabajar en el área de máquina, mientras que su gafete su puesto era operador de montacarga.

Al respecto, David Alejandro Madrigal Cosío, coordinador laboral de la Barra Mexicana de Abogados, señaló que la empresa deberá asumir sus consecuencias legales.

Esto nos da a entender que no tenía la capacitación ni los protocolos de seguridad adecuados para estar en esa área. Sería una actitud negligente que pongas a una persona que no está capacitada en las medidas de seguridad u operar una máquina que le prive la vida. En México este tipo de derechos están subrogados al Seguro Social, esa empresa tendría como consecuencia que el Seguro derivado de este accidente de trabajo recalcule la prima de riesgo”.

Informó.

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