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Piden atención a cambios en la impartición de justicia laboral

La reforma al Poder Judicial incidiría solo en la elección de jueces, mas no en los procedimientos del centro de conciliación

Piden atención a cambios en la impartición de justicia laboral

Tijuana, BC.- Las organizaciones deberán estar atentas ante las modificaciones que pudieran presentarse en la impartición de justicia laboral a partir de la reforma al Poder Judicial, consideró el abogado laboral, Carlos Martín del Campo.

Expresó que al estar abiertas las convocatorias para jueces y magistrados en diferentes materias, el apartado laboral no puede quedar de lado y tendrá que ser seguido por las organizaciones y el sector empresarial.

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Comentó que será interesante como es que la reforma el Poder Judicial llegue a traer modificaciones en la práctica de la resolución de conflictos con el modelo de justicia laboral actual.

Ley Federal del Trabajo

Recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece qué tipo de industria le corresponde a la jurisdicción local o a la jurisdicción federal, las cuales no sufrirían cambio alguno a partir de la reforma, sino únicamente en quienes impartirán justicia tras las elecciones.

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Desde hace muchos años que está así, lo que se modificó fue el sistema de justicia laboral, pero los federales siguen siendo de jurisdicción federal y los locales siguen siendo locales”, aclaró Martín del Campo

Una de las novedades que sí se han dado en el sistema de justicia, destacó, será que los trabajadores tienen la obligación de agotar una etapa conciliatoria ante el nuevo sistema, los cuales se enfocan en las instancias del Centro de Conciliación Laboral (CCL).

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Representación del patrón

En lo que respecta a las empresas, la ley establece qué patrón tiene que estar representado por una persona que tenga poder de decisión en el procedimiento conciliatorio, mencionó.

Esto lo que busca es que el asunto termine realmente como una conciliación efectiva y que no se trate “nada más de una cita donde se selle un requisito”, sino que auténticamente se lleve a cabo un ejercicio de conciliación, complementó.

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El abogado laboral recalcó que la ley mexicana habla de equilibrio en los factores de la producción y la organización colectiva de los trabajadores, la cual debe establecer un sistema de equilibrio para la fuerza de trabajo fuera de los centros de conciliación.

Resolución de conflictos

Añadió que aunque la gran mayoría de asuntos que llegan a los centros de conciliación terminan por resolverse en dicha instancia y no terminan en juicios, ninguna de las partes puede confiarse y deben de estar al tanto de la ley.

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“Cada caso es diferente, es importante conocer y llegar al procedimiento conciliatorio con conocimiento de causa”, consideró.

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