Ayuntamiento otorga beneficios a los primeros 200 mil que paguen a tiempo el predial
El beneficio consiste en pólizas contra incendios y paquetes funerarios.
Tijuana, BC.- El Ayuntamiento de Tijuana informa a la ciudadanía sobre los requisitos y procedimientos del programa de Pólizas contra Incendios y Paquetes Funerarios. Este beneficio está incluido como parte del pago oportuno del impuesto predial 2025.
Estas pólizas, otorgadas en colaboración con Asesores en Logística Económica Empresarial, S.A. DE C.V. (ALEE), cubren al propietario del inmueble, así como a su cónyuge e hijos, y están disponibles para los primeros 200 mil contribuyentes que cumplan con su responsabilidad ciudadana.
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Los requisitos para hacer válida la cobertura contra incendios son:
- Carta de reclamación describiendo lugar, fecha, hora y causa del siniestro.
- Recibo de pago del predial 2025.
- Acta de bomberos (en caso de incendio).
- Presupuesto de daños elaborado por un especialista.
Una vez reunidos dichos requisitos, el ciudadano debe contactarse a la línea de asistencia inmediata de ALEE. (55) 9453 03 84 y proporcionar la documentación requerida para coordinar los servicios.
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Mientras tanto, para hacer válida la cobertura por servicios funerarios (ALEE), es necesaria la siguiente documentación:
- Certificado médico de defunción.
- Comprobante de parentesco (acta de matrimonio o acta de nacimiento).
- Recibo de pago del predial 2025.
Al igual que en el caso de los incendios, los ciudadanos deberán llamar a la línea de asistencia de ALEE al (55) 9453 03 84 para proporcionar los requisitos y coordinar los servicios.
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Para que los ciudadanos puedan confirmar si su pago del impuesto predial incluye el beneficio de la póliza contra incendios y el paquete funerario, el XXV Ayuntamiento de Tijuana pone a disposición el portal oficial: www.tijuana.gob.mx.
En el portal, los contribuyentes podrán ingresar su clave catastral y verificar si están dentro del listado de los 200 mil beneficiarios que realizaron su pago oportuno a partir del 1 de enero de 2025.
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Es importante destacar que este beneficio puede hacerse válido incluso si el siniestro o deceso ocurrió en días anteriores a la verificación, siempre que:
- El siniestro o deceso haya ocurrido a partir del 1 de enero de 2025.
- El contribuyente se encuentre registrado entre los 200 mil beneficiarios iniciales que cumplieron con el pago del predial en los primeros días del año.
- En caso de siniestro o necesidad de servicios funerarios, se solicita a los ciudadanos conservar su recibo de pago del predial como comprobante principal y seguir los pasos indicados en este comunicado para acceder a los servicios correspondientes.
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