Empleados que trabajan de pie deben tener asientos y periodos de descanso: Abogado
La Ley Silla establece nuevas estipulaciones para garantizar la salud ergonómica de los trabajadores, apunta.

Tijuana, BC. -El sector de servicios, comercio e incluso industrias deben cumplir con las estipulaciones de la Ley Silla para sus trabajadores, tanto en la proporción de asientos como en brindar descansos periódicos cada hora.
René Bartolo Mireles Tejeda, abogado especialista en materia laboral, recordó que la iniciativa nació por una necesidad existente en varias unidades económicas, principalmente en el área de los supermercados.
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Tras los señalamientos de colaboradoras como cajeras que, por años laboraron de pie durante largos periodos, se motivó a promulgar la iniciativa en la Ley Federal del Trabajo por sus implicaciones ergonómicas, expuso.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo
Subrayó que la reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, establece que los sectores de servicio, comercio y centros análogos deben proporcionar asientos o sillas con respaldo a sus empleados para la ejecución de sus funciones.
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Implican que las empresas tengan una obligación de proporcionarle a los trabajadores asientos o sillas con respaldo para que puedan tomar reposos periódicos al trabajador que esté de pie durante largos periodos”, contó.
El abogado laboral, Mireles Tejeda, aclaró que la Ley Silla no se limita a esto, sino que también se debe dar descanso periódico, mientras la naturaleza del trabajo lo permita.
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Consideraciones a empleados que trabajan de pie
Manifestó que esto no quiere decir que si una empresa tiene 300 trabajadores deba comprar 300 sillas, sino que solamente se provea de ello a los empleados cuyas jornadas sean mayormente de pie y sin distinción del sector.
Advirtió que la Ley Silla entra en materia de inspección de parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dentro de las inspecciones laborales, y de no cumplir las empresas serán sujetas a sanciones.
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Por ello, Mireles Tejeda apuntó que trabajadores deben contar, cuando es una jornada continua, con 30 minutos para reposar o tomar alimentos en el área que la empresa destine.
“Si los trabajadores deben permanecer dentro de la empresa, es importante que contemos con la cantidad de sillas suficientes para que el número de trabajadores que en ese esa hora del día va a descansar, pueda sentarse”, mencionó.
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Descansos alternos
Si la empresa tiene 100 empleados que descansan a la misma hora y solo se cuentan con 50 espacios, pueden barajar el que 50 descansen una primera media hora y los otros 50 en la siguiente, planteó.
“Es importante también que les demos la oportunidad de tomar un breve descanso, que nosotros lo que estamos recomendando es dar fracciones de minutos por cada hora o tal vez cada 2 horas”, complementó, sobre posibles escenarios.
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El abogado laboral agregó que el artículo 423 establece la obligación de contar con artículos en los reglamentos interiores de trabajo sobre el uso de las sillas en conjunto entre los patrones y los trabajadores.
“Se debe revisar es que tengamos en nuestro Reglamento Interior de Trabajo, las disposiciones para el uso de sillas y posteriormente que efectivamente estén esos lugares, no cumplir con ello es motivo de sanción”, aseguró.
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