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Declaración anual personas físicas

Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos.–PETER DE VRIES

La declaración anual para personas físicas del ejercicio 2020, ya está en puerta y finaliza el 31 de Mayo de 2021.

Así las cosas, desde el primero hasta el 31 de Mayo de 2021, se podrá realizar la declaración anual para personas físicas del ejercicio 2020, así lo señalo el SAT en un comunicado de prensa el día cinco de Abril de 2021.

En ese orden de ideas, para presentar la declaración anual es importante tener a la mano RFC, contraseña, efirma vigente (cuando el saldo a favor supere los 10,000.00 Pesos) y datos bancarios como cuenta clabe vigente, solo en caso de tener saldo a favor.

Para presentarla debe ingresarse al portar del SAT en la primera pestaña que dice declaraciones y dar clic a “presenta tu declaración anual de personas físicas 2020” se ingresa RFC Y CONTASEÑA y automáticamente se abre el portal para presentar la declaración, en la mayoría de los casos la declaración ya está pre-llenada solo queda revisar los datos ingresados por el patrón, revisar que estén cargadas las deducciones si hubiere. Las cuales pueden ser:

1.- Gastos médicos.

2.- Primas por seguros de gastos médicos.

3.- Educación. 4.- Gastos funerarios.

5.- Intereses por créditos hipotecarios.

6.- Donativos.

7.- Aportaciones complementarias de retiro.

8.- Impuestos locales por salarios.

Las personas obligadas a presentar declaración anual de personas físicas son las que obtuvieron ingresos por:

1.- Servicios Profesionales, 2.- Actividades Empresariales, 3.- Plataformas Tecnológicas, 4.-. Arrendamiento, 5.- Interés, 6.- Dividendos, 7.- Enajenación de Bienes, 8.- Adquisición de Bienes y, 9 Salarios: A.- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. B.- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos C.-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. D.- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales..

E.-Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. Para finalizar, las personas físicas están exentas de presentar la declaración anual si se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.

2.- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

*-El autor es abogado fiscalista.

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