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Deducciones de viáticos

“Estoy a favor de reducir impuestos bajo cualquier circunstancia y por cualquier excusa, por cualquier razón, en cualquier momento en que sea posible”. Milton Friedman

Los gastos de viaje o viáticos son deducibles en ciertos casos, por ello necesitas considerar varios factores para un manejo fiscal adecuado de ellos y así mejorar los procesos contables.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) especifica que para deducir dichas erogaciones tiene que existir una relación de trabajo o de prestación de servicios profesionales entre el contribuyente y la persona que los efectúa.

Por lo tanto, es necesario considerar varios factores para un manejo fiscal adecuado de estos pagos y evitar que el SAT desconozca estas deducciones.

Se deben de respaldar los gastos con documentación comprobatoria.

Para los gastos realizados en territorio nacional se necesita obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica y en el caso de que se eroguen en el extranjero se necesita documentos que incluyan los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social del extranjero que expide el comprobante

Número de identificación fiscal

Domicilio

Lugar y fecha de expedición

Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o servicios utilizados

Valor unitario e importe total

Cabe mencionar que existe un límite para la deducción. Esto implica que los gastos de viaje tienen requisitos y no es posible deducirlos ilimitadamente por lo que debe de estar informado de los datos para comprobar y deducir eficientemente. Además, los límites cambian entre viáticos si corresponden a territorio nacional o al extranjero.

Para el transporte no hay límite, en alimentación es hasta $750 pesos diarios, si es nacional y para extranjero mil quinientos.

El hospedaje nacional no tiene límite mientras que para el extranjero lo máximo son tres mil 850 pesos diarios y la renta de autos es hasta por 850 diarios para ambos casos.

Todo capital monetario entregado a trabajadores por concepto de viáticos debe de reportarse en el recibo de nómina por lo que, desde el 2017, los viáticos deben de timbrarse.

Esto, para que el contribuyente conozca los requisitos para que puedan ser correctamente aplicables las deducciones de viáticos de lo contrario si se desconocen estos no serán considerados como deducciones.

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