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Sistema híbrido

El pasado domingo 18 de octubre tuvieron lugar elecciones en los estados de Hidalgo y Coahuila.

El pasado domingo 18 de octubre tuvieron lugar elecciones en los estados de Hidalgo y Coahuila. En el primer caso estuvieron en juego 84 alcaldías y en el segundo, 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 de representación proporcional. Ambos fueron comicios intermedios locales. Para muchos es el preámbulo de lo que serán las elecciones concurrentes más grandes de nuestra historia política en 2021.

Por el momento no me refiero a los resultados de los comicios en ambas entidades y sus posibles lecturas. Quiero simplemente llamar la atención acerca de las implicaciones para el futuro de nuestro sistema electoral. La reforma constitucional de diciembre de 2013 y su traducción en los cambios en la legislación secundaria de mayo de 2014, dieron por resultado un sistema híbrido, cuyo funcionamiento de manera dual es más que evidente en los procesos electorales locales, no así en las elecciones federales.

El origen de este sistema híbrido fue de carácter político. El proyecto de reforma electoral que se discutía hace siete años era dar paso a un instituto nacional que se encargara de la organización de todos los procesos electorales (federales y locales) y la desaparición de los órganos estatales. Sin embargo, la oposición de algunos gobernadores se tradujo en una reforma a medio camino. Con ellos se dio paso a lo que ahora tenemos: un sistema donde conviven el órgano nacional y los locales. La parte medular de los procesos locales lo lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral. Esto quedó establecido en el artículo 41 constitucional.

El apartado B de dicho artículo definió las responsabilidades del INE tanto para procesos federales como locales. En este último caso, toda la capacitación y organización electoral, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de casillas, la fiscalización de recursos de partidos y candidatos, las reglas y lineamientos de resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, los conteos rápidos “y las demás que determine la ley”, son responsabilidad del INE. A su vez, el apartado C establece las funciones de los órganos locales: derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, escrutinios y cómputos, resultados preliminares y otras propias de la jornada.

Por si fuera poco, los comicios extraordinarios son organizados por el INE, así como la elección de dirigencias de partidos políticos a petición de éstos o por órdenes expresas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el caso actual de la dirección de MORENA. A ello habría que añadir que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableció en sus artículos 119 y 120, dos facultades esenciales y una general: en este último caso, “a solicitud de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente”. Las otras dos facultades son: la atribución especial denominada “asunción”, al asumir “directamente la realización de todas las actividades propias” del OPLE. La otra atribución es la de “atracción”, que consiste en “atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia” del OPLE.

No ha sido fácil la coordinación entre el INE y los OPLES ante procesos concurrentes. El reto mayor será en las elecciones que tendrán su momento culminante el próximo 6 de junio, donde habrá concurrencia en las 32 entidades de la República, en 15 de ellas estarán en juego las gubernaturas. El sistema híbrido adoptado no es sencillo, empezando por la instalación de casillas únicas. Además, todo agravado por la situación de la pandemia que obliga a tomar medidas extraordinarias.

Estoy convencido que a mediano plazo se tendrá que revisar la conveniencia de continuar con este sistema dual. Se deberá optar por transferir toda la responsabilidad de los comicios (federales y locales) al INE o devolver la organización integral de los procesos electorales estatales a los OPLES. Considero que en el futuro mediato esta definición permitiría organizar sin tanta complejidad los procesos electorales. Y así, cada ámbito de acción electoral asumir la responsabilidad de sus errores y/o sus reconocimientos. Creo que es un paso que tendrá resistencias pero que es necesario.

*- El autor es Investigador de El Colegio de la Frontera Norte/Profesor Visitante en el Centro de Estudios México-Estados Unidos de la Universidad de California en San Diego.

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