Sindicatura Municipal analizará solicitud de presentación de controversia
Es un juicio que debe presentarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ensenada, B.C.- Luego de que nueve de los 13 regidores del Ayuntamiento de Ensenada se pronunciaron en contra de la reforma que intenta municipalizar los organismos operadores de agua y presentaron un recurso dirigido la Síndico Procurador, Elizabeth Muñoz Huerta, la funcionaria emitió un posicionamiento al respecto.
Muñoz Huerta afirmó que respeta las diversas posturas en torno al proceso legislativo de la denominada municipalización del servicio de agua aprobado por la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
En ese sentido, mencionó que dicha solicitud será jurídicamente analizada de acuerdo a los conceptos de invalidez que consideran los regidores.
Explicó que una vez que se tenga el análisis jurídico será remitido a los regidores solicitantes, a efecto de que mediante el consenso con el resto de los integrantes del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se fije una postura institucional al respecto.
se debe preponderar
De igual manera, recordó que conforme al artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, ejerce la representación jurídica del Ayuntamiento, pero que en un asunto de la trascendencia planteada se debe preponderar también el consenso de todos los integrantes del Ayuntamiento.
Mencionó que la Controversia Constitucional es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, de la Ciudad de México, entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados.
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno.
No obstante, pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
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