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Estas personas no tienen derecho a recibir doble pensión por el IMSS dice la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del IMSS no pueden recibir simultáneamente una pensión de jubilación y una de vejez.

Estas personas no tienen derecho a recibir doble pensión por el IMSS dice la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, resolvió por unanimidad que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tienen derecho a recibir dos pensiones simultáneamente: una por jubilación y otra por vejez. Esta decisión fue tomada en el marco del Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y con el voto favorable de cuatro ministros presentes.

El fallo y sus fundamentos

El fallo se centró en los trabajadores del IMSS que, al tener un doble carácter como asegurados y empleados del Instituto, obtienen su pensión de jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el contrato colectivo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). Según la Corte, la pensión de jubilación ya incluye el componente de la pensión de vejez, por lo que recibir ambas pensiones de manera independiente sería redundante.

El tribunal consideró que el régimen contractual extralegal del IMSS ofrece beneficios superiores a los previstos en la Ley del Seguro Social. Este régimen integra la pensión por vejez con otras prestaciones, como asignaciones familiares y ayudas asistenciales, garantizando así la subsistencia económica de los trabajadores y otorgándoles derechos y beneficios adicionales.

En su calidad de patrón, el IMSS solo está obligado a cubrir la diferencia necesaria en caso de que la suma total de estos beneficios no alcance los estándares garantizados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Protección integral y carácter extralegal del régimen

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tiene un carácter extralegal porque complementa las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, cubriendo aspectos como invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo. Este régimen busca garantizar una protección más amplia y personalizada a los empleados del Instituto, ofreciendo mejores derechos y prerrogativas que las estipuladas para trabajadores de otros sectores.

La SCJN destacó que este sistema permite que la jubilación por años de servicio del IMSS integre la pensión por vejez, junto con asignaciones familiares y ayudas adicionales, lo que asegura una prestación económica más robusta y equilibrada.

Comunicado oficial de la SCJN

La SCJN emitió un comunicado reafirmando que la jubilación por años de servicio otorgada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones respeta el derecho a la seguridad social. En este documento, la Corte explicó que la integración de la pensión por vejez en el monto total de la jubilación asegura que las necesidades económicas de los trabajadores estén cubiertas, cumpliendo con los principios de suficiencia y equidad.

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Implicaciones del fallo

Esta resolución aclara que los empleados del IMSS no pueden beneficiarse de manera duplicada del mismo concepto de protección social. El fallo sienta un precedente sobre cómo deben interpretarse los beneficios extralegales en relación con los derechos previstos en la legislación de seguridad social en México.

La decisión, tomada el 2 de octubre de 2024, contó con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales, pero fue aprobada unánimemente por los otros cuatro integrantes de la Segunda Sala. Esta determinación enfatiza la importancia de evitar duplicidades en los beneficios sociales para garantizar la sostenibilidad financiera del régimen y la equidad entre los trabajadores.

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