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Estos son los derechos de los familiares de trabajadores al fallecer por accidente de trabajo o enfermedad

De acuerdo con la Profedet, beneficiarios como esposa, hijos, concubina o padres, pueden hacer valer su derecho de reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido en la empresa para la que trabajaba

Estos son los derechos de los familiares de trabajadores al fallecer por accidente de trabajo o enfermedad

MÉXICO.- Cuando un trabajador fallece a causa de un accidente de trabajo o por enfermedad general, se puede llevar a cabo un juicio de designación de beneficiarios, para que reciban ciertos derechos.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), beneficiarios como esposa, hijos, concubina o padres, pueden hacer valer su derecho de reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido en la empresa para la que trabajaba.

Prestaciones que puede solicitar un beneficiario

Según la dependencia federal, los familiares tienen estos derechos:

  • A la pensión de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
  • Retiro de dinero de la Subcuenta de Vivienda del Infonavit
  • Vacaciones y prima vacacional, si no se le hubieren pagado
  • Aguinaldo, si lo generó y no se le pagó
  • Salarios devengados y no cubiertos
  • Prima de antigüedad
  • Prestaciones extraordinarias en caso de tener un contrato colectivo con la empresa, como son: Fondo de ahorro, seguro de vida y estímulos de puntualidad y asistencia, entre otros

Las personas que tienen derecho a ser beneficiarios

Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser beneficiarios:

  1. La viuda
  2. Los hijos menores de 16 años y mayores si tienen una incapacidad de 50% o más
  3. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador
  4. A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años anteriores a la muerte del trabajador, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  5. A falta de las personas anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social

El apoyo que pueden solicitar los beneficiaros al IMSS

Los beneficiarios podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ayuda de gastos de funeral, siendo la prestación en dinero que se otorga para el familiar de un asegurado o pensionado.

Este apoyo consiste en dos meses de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.

Los requisitos que debe cumplir son:

  • Que el asegurado tenga registradas al menos 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. A menos que el fallecimiento haya ocurrido por un riesgo de trabajo, no aplica este requisito
  • Que el asegurado esté vigente en sus derechos al momento del fallecimiento
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá haber estado vigente en sus derechos
  • Los beneficiarios tienen un año desde la fecha del fallecimiento del trabajador, para solicitar el pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

Pensión de viudez

La persona que viviera en concubinato con la persona asegurada o pensionada, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrá pedir la pensión por viudez, siempre que cumpla con estos requisitos:

  • Que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización y esté vigente en sus derechos. Si se trata de un riesgo de trabajo no necesita periodo de cotización.
  • En caso de viuda deberá acreditar el vínculo matrimonial y si fue concubina, deberá acreditar la relación de concubinato

Pensión de orfandad

Los hijos menores de edad, o los mayores de entre 16 y 25 años, pueden recibir una pensión, únicamente si están estudiante en planteles del Sistema Educativo Nacional

Este requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Si se trato de riesgo de trabajo, no es necesario el periodo de cotización.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
  • Acreditar que el hijo esté en planteles del Sistema Educativo Nacional
  • Que el hijo solicitante de la pensión no esté sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Pensión ascendientes

Esta pensión es para los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, siempre que éste no tuviera hijos, concubina o cónyuge con derecho a la pensión.

Los requisitos son:

  • Acreditar el vínculo filial con la persona fallecida
  • Acreditar dependencia económica con la persona asegurada o fallecida
  • Que no exista cónyuge, hijos o cuncubinario con derecho a la pensión
  • Que el asegurado haya tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y esté vigente en sus derechos
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo es necesario el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales

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