¿Hay una pensión por soledad en el IMSS?: Todo lo que debes saber
Estas revisiones afectan directamente a aquellos beneficiarios que no cuenten con cónyuge, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos
CIUDAD DE MÉXICO.- En una reciente actualización del Sistema de Pensiones, se han introducido modificaciones significativas en las asignaciones familiares para los pensionados. Estas revisiones afectan directamente a aquellos beneficiarios que no cuenten con cónyuge, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, si un pensionado no tiene ni esposa, concubina, hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le otorgará una ayuda asistencial del 15%. Este cambio representa una medida para garantizar un respaldo financiero a aquellos pensionados sin cargas familiares directas.
Es importante destacar que las asignaciones familiares dejarán de aplicarse en caso de fallecimiento del familiar que las originó. Además, en el caso de los hijos, estas asignaciones cesarán cuando alcancen los dieciséis años, a menos que estén estudiando, en cuyo caso se requerirá un documento probatorio correspondiente para su continuación hasta los veinticinco años.
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El porcentaje de asignación familiar para cada beneficiario puede verse afectado por ajustes, según las condiciones establecidas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, los pensionados recibirán asignaciones familiares de la siguiente manera:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada hijo menor de dieciséis años.
- 10% por cada hijo de dieciséis a veinticinco años, siempre que estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, excluyéndose del régimen obligatorio.
- 10% por cada hijo del pensionado imposibilitado para trabajar debido a enfermedad crónica, física o psíquica, con la condición de continuar pagando hasta que desaparezca la inhabilitación, sin importar la edad.
En el caso de pensionados sin esposa, concubina ni hijos según los supuestos anteriores, se otorgará una asignación del 10% por cada uno de los padres si dependen económicamente de él. Si el pensionado tiene un solo ascendiente, se concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
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