Pensión por Viudez del IMSS: Quién puede cobrarla, qué documentos se necesitan y cuánto corresponde
La pensión de viudez es el importe económico que se le otorga a la viuda esposa del asegurado o pensionado que llega a fallecer en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
CIUDAD DE MÉXICO.-Si lamentablemente has sufrido el fallecimiento de tu esposo y era asegurado o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) esto es lo que necesitas saber sobre la Pensión por Viudez.
La pensión de viudez es el importe económico que se le otorga a la viuda esposa del asegurado o pensionado que llega a fallecer en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.Sin embargo, si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
REQUISITOS
- Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
- La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN
Tratándose de ASEGURADO fallecido se necesitarán presentar en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo los siguientes documentos:
- Cualquier medio de identificación emitido por el IMSS, Infonavit o Afore que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado
- CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
- Copia certificada del Acta de Defunción.
Tratándose de PENSIONADO fallecido se necesitarán presentar en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo los siguientes documentos:
- Cualquier medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Copia certificada del Acta de Defunción.
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Del BENEFICIARIO, se necesitarán presentar en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
DOCUMENTOS ADICIONALES
Tratándose de ESPOSA, se necesitarán presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Tratándose de CONCUBINA, se necesitarán presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
- Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).
- O bien, en caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
CUÁNTO CORRESPONDE
Tanto la ley de 1973 como la de 1997 marcan que a la viuda le corresponde el 90 % de la pensión que estuviera disfrutando el pensionado. Sin embargo, si el asegurado estaba trabajando, a la viuda le corresponderá el 90 % de la pensión que recibiría por invalidez.
Por su parte, la cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma.
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No será entregada la pensión por viudez si cuando falleció el trabajador aún no pasaban mínimo 6 meses desde el matrimonio. Tampoco te podrán otorgar la pensión por viudez si te casas con una persona mayor de 55 años y no ha pasado mínimo un año desde la fecha en que te casaste y la fecha en que falleció la persona.
CUÁNDO COMENZARÁ LA PENSIÓN Y CUÁNDO TERMINA
La pensión por viudez comenzará desde la fecha en que el trabajador o pensionado fallece y terminará cuando el beneficiario fallece también o si el beneficiario llega a tener otro matrimonio.
Si tú te llegas a volver a casar y estabas recibiendo una pensión por viudez, el Instituto te entregará tres anualidades de la pensión, pero si contraes un concubinato solo se detendrá el pago de la detención y tampoco se otorgarán dichas anualidades.
Asimismo, es importante destacar que si estás recibiendo una pensión por viudez, no te la podrán quitar si comienzas a trabajar.
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