Pensión por viudez del IMSS: ¿De cuánto es el apoyo y por cuánto tiempo?
La pensión por viudez busca mitigar el impacto financiero, asegurando un sustento económico a largo plazo a personas que perdieron a su cónyuge.
MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga múltiples beneficios tanto a los afiliados como a sus familiares, entre ellos la pensión por viudez.
Es esencial que las viudas conozcan los requisitos y pasos necesarios para acceder a este beneficio.
La pensión por viudez del IMSS representa un respaldo financiero fundamental para las viudas en México, ofreciendo apoyo económico sustancial mientras se cumplen las condiciones establecidas.
¿En qué consiste?
Esta prestación, diseñada para ofrecer respaldo financiero a quienes atraviesan la pérdida de su cónyuge, no solo representa un apoyo económico, sino también un sostén emocional crucial en momentos tan delicados como el fallecimiento del cónyuge.
La cuantía de la pensión varía según diversas condiciones, alcanzando hasta el 40% de la pensión de incapacidad o el 90% de la pensión de invalidez, según el tipo de seguro que originó la prestación.
Además, se establece que la viuda recibe este respaldo mientras no contraiga nuevas nupcias o inicie una relación de concubinato, siendo fundamental para mantener un nivel de vida adecuado.
¿Es temporal?
La duración de este apoyo económico es clave: la viuda recibe la pensión por viudez de manera continua, siempre y cuando no decida contraer matrimonio o iniciar una convivencia en concubinato.
En caso de matrimonio, se otorga un finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión por viudez, mientras que en el caso de concubinato, el beneficio se extingue.
¿Cuáles son los requisitos?
A continuación citamos los requisitos para llevar a cabo este trámite, de acuerdo con la página oficial del IMSS.
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
¿Dónde realizar el trámite?
El trámite puede realizarse en las oficinas del IMSS.
Es importante recordar que este trámite sólo puede ser realizado por esposa(o) o concubina(rio) de la persona fallecida.
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