TEPJF declara ilegalidad de mecanismo de seguimiento de campañas electorales de la CNDH
Argumentaron que la CNDH carece de facultades para intervenir en temas electorales, lo cual contraviene el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un fallo unánime declarando la ilegalidad del “mecanismo de seguimiento de las campañas electorales” iniciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Argumentaron que la CNDH carece de facultades para intervenir en temas electorales, lo cual contraviene el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
Los magistrados electorales ordenaron a la CNDH detener la difusión del “Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia” y retirarlo de su sitio web. Consideraron que este informe, además de ser ilegal, podría afectar la imparcialidad del proceso electoral en curso.
Aclaraciones del magistrado Felipe de la Mata Pizaña
Durante la sesión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña aclaró que el fallo no busca limitar la labor de la CNDH ni interpretar de manera regresiva los derechos humanos o la democracia.
Simplemente se pronuncia sobre la validez de un acto que incide en materia electoral, dentro de la competencia del Tribunal Electoral.
De acuerdo con De la Mata Pizaña, la Constitución prohíbe expresamente a la CNDH pronunciarse en temas electorales, y esta restricción es vinculante para todas las autoridades, incluida la propia CNDH.
Incidencia en el proceso electoral
La magistrada Janine Otálora Malassis señaló que los pronunciamientos de órganos de gobierno durante un proceso electoral pueden afectar la neutralidad e imparcialidad del mismo, al referirse a supuestas irregularidades sin respetar los derechos procesales ni las atribuciones de las autoridades electorales.
Los magistrados del TEPJF concluyeron que la CNDH transgredió el desarrollo del proceso electoral actual al implementar un registro para vigilar las campañas, los discursos de las candidaturas, las plataformas propuestas, entre otros aspectos.
La magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, resumió la decisión al declarar la invalidez del mecanismo de vigilancia de campañas electorales implementado por la CNDH y la anulación del informe sobre violencia política, así como todos los actos derivados de dicho mecanismo que incidan en la materia electoral.
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