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¿Home Office? Estos son los derechos de los que trabajan desde casa, según la Ley Federal del Trabajo

Con las reformas de la Ley Federal del Trabajo de 2021, el teletrabajo en México ahora cuenta con normas claras sobre derechos, obligaciones y condiciones justas para trabajadores y empleadores.

¿Home Office? Estos son los derechos de los que trabajan desde casa, según la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.- El teletrabajo, o “home office”, ha ganado terreno en México, especialmente tras la pandemia. Con el fin de regular esta modalidad, la Ley Federal del Trabajo (LFT) fue modificada el 11 de enero de 2021, introduciendo nuevas disposiciones en el artículo 330-A y en el Capítulo XII Bis.

Estas reformas establecen un marco claro de derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores.

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¿Qué es el Home Office, según la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 330-A define el teletrabajo como una forma de organización laboral en la que las actividades remuneradas se realizan fuera del establecimiento del patrón.

Esta modalidad permite que los trabajadores desempeñen sus funciones desde un lugar diferente al de la empresa, utilizando tecnologías de la información y comunicación para la interacción y supervisión.

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

  • Provisión de Equipos y Costos: El empleador debe proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo, como computadoras y sillas ergonómicas, además de asumir los costos asociados, como el pago de servicios de telecomunicación y una parte proporcional de electricidad (Artículo 330-E).
  • Derecho a la Desconexión: Los trabajadores tienen el derecho a desconectarse al finalizar su jornada laboral, garantizando que no se les exija disponibilidad fuera de su horario establecido (Artículo 330-E).
  • Condiciones de Trabajo: Los trabajadores deben contar con condiciones similares a las del trabajo presencial, en términos de remuneración, capacitación y seguridad social (Artículo 330-H).

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Obligaciones del Empleador

  • Contrato Formal: Los términos del teletrabajo deben constar en un contrato escrito que incluya detalles sobre el equipo proporcionado, los costos que se cubrirán, y los mecanismos de supervisión (Artículo 330-B).
  • Inclusión en Reglamentos: Si el empleador no cuenta con un contrato colectivo de trabajo, debe incluir el teletrabajo en el reglamento interior de trabajo y garantizar la comunicación efectiva con los teletrabajadores (Artículo 330-D).
  • Seguridad de la Información: Se deben implementar medidas para proteger la información manejada por los empleados y asegurar que se respeten las políticas de protección de datos (Artículo 330-E y 330-I).

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Regulación y Supervisión

  • Cambio Voluntario: El cambio a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario y formalizado por escrito, con la posibilidad de revertir a la modalidad presencial si así se acuerda (Artículo 330-G).
  • Equidad Laboral: Los empleadores deben asegurar que los teletrabajadores gocen de igualdad de trato respecto a los trabajadores presenciales, incluyendo oportunidades laborales y condiciones dignas (Artículo 330-H).

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Seguridad y Salud

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá una Norma Oficial Mexicana para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud para los teletrabajadores, considerando factores ergonómicos y psicosociales (Artículo 330-J).

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Rol de los Inspectores del Trabajo

Los inspectores tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con el teletrabajo, asegurando que se mantengan registros adecuados y que los salarios sean justos (Artículo 330-K).

Estas disposiciones buscan asegurar que el teletrabajo sea una modalidad justa y equilibrada, protegiendo los derechos de todos los involucrados y adaptando el entorno laboral a las nuevas formas de trabajo.

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