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Ley de Protección y Bienestar Animal en Sonora: ¿Qué dice? Conoce las principales prohibiciones

Descubre qué cambios trae la Ley de Protección y Bienestar Animal en Sonora y cómo impactará a la comunidad.

Ley de Protección y Bienestar Animal en Sonora: ¿Qué dice? Conoce las principales prohibiciones

HERMOSILLO, Sonora.- El 12 de septiembre se publicó en Sonora la Ley de Protección y Bienestar Animal, que prohíbe actividades que involucren crueldad animal, como las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de perros y la venta de perros y gatos exóticos. Además, no se permitirá el uso de animales vivos en sorteos, eventos benéficos o propagandas, a menos que sean autorizados legalmente. La venta ilegal de animales en medios impresos, digitales y redes sociales también queda prohibida.

Las carreras de caballos y rodeos estarán permitidos siempre y cuando cuenten con un permiso de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable (Cedes) y la supervisión de un médico veterinario que garantice el bienestar de los animales. También se prohíbe el uso de vehículos de tracción animal en vías asfaltadas para fines no agropecuarios.

La venta de animales de compañía sólo se permitirá en establecimientos especializados, como tiendas de mascotas o veterinarias, que cuenten con las licencias estatales correspondientes.

El pasado 12 de septiembre, el Congreso del Estado aprobó por mayoríala Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Sonora. FOTO: ESPECIAL

¿QUIÉN SE ENCARGARÁ DE APLICARLA?

La ley establece un plazo de seis meses para crear reglamentos y sanciones.

La legislación requiere de la realización de un marco normativo, leyes secundarias y reglamento de la ley que establezcan y reglamenten las sanciones, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor a seis meses.”

Esta Ley, de acuerdo con información divulgada por el Congreso del Estado, corresponderá aplicarla a las autoridades municipales y estatales, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.

¿QUÉ MÁS CONTEMPLA LA NUEVA LEY?

Son obligaciones de los tutores o guardianes para con los animales de compañía a su cargo:

  • I. Esterilizar o castrar a su perro o gato con un médico veterinario con cédula profesional vigente;
  • II. Dotar al animal de un espacio que le permita libertad de movimiento para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal;
  • III. Otorgar protección al animal contra condiciones climáticas adversas, estableciendo una zona de sombra permanente y un sitio de resguardo;
  • IV. Proporcionar al animal agua limpia y fresca en todo momento, servida en un recipiente limpio, adecuado a su tamaño, fisiología y edad.
  • V. Suministrar diariamente al animal la dotación correspondiente de alimento nutritivo y en cantidad suficiente, con base en su especie, raza, talla, edad y estado fisiológico
  • VI. Mantener al animal en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas;
  • VII. Proporcionar al animal atención médica veterinaria, tanto preventiva como de urgencia

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